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Interés en mutuo, ¿causa IVA?

La actual situación económica del país ha originado que los emprendedores busquen la manera de allegarse de liquidez o infraestructura para poder apuntalar su negocio, o en su caso hacer frente a sus obligaciones.
Las posibilidades de financiamiento son variadas, dentro de las que están el contrato de mutuo con o sin interés.
Ese convenio tiene por objeto constreñir al mutante a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al muturio, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (arts. 2384 y 2393, Código Civil Federal).
Cuando se pacta un acuerdo de este tipo con intereses para efectos del IVA se considera una prestación de servicios, porque se trata de una obligación de dar asumida por una persona en beneficio de otra (art. 14, fracc. VI, LIVA).
Tratándose del contrato de mutuo se considera como valor, los intereses y toda contraprestación distinta del principal que perciba el acreedor. El impuesto se pagará en el momento en que se cobren las contraprestaciones, esto es, cuando el mutuante se le haga el pago del interés correspondiente (arts. 17 y 18, LIVA).
Por lo tanto, los intereses pactados en contratos de mutuo sí causan IVA.
Berenice Chávez/ IDConline

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