Ir al contenido principal

Acreditable IVA no retenido a extranjeros

Desde el pasado 15 de septiembre, aquellos contribuyentes que omitieron la retención y el entero del IVA causado por operaciones realizadas con residentes en extranjero sin establecimiento permanente en México, por ejemplo  la extracción de mercancías de depósito fiscal, pueden regularizar su situación fiscal bajo el siguiente procedimiento:
  • presentar declaraciones correspondientes con el entero del IVA no retenido, de manera conjunta con la actualización y recargo, y en su caso multas
  • el impuesto y la actualización podrán ser compensados con un saldos favor del contribuyente, siempre que entere efectivamente los recargos , y en su caso las multas procedentes
  • hecho lo anterior, el IVA así pagado, se debe considerar trasladado, y por consiguiente, acreditable
  • se requiere gestionar ante la autoridad una petición formal para adherirse a estos beneficios mediante escrito libre en los siguientes plazos, de acuerdo con el supuesto en que se ubique el contribuyente de que se trate:
Supuesto
Lugar de presentación
Fecha límite

Contribuyente con revisión de gabinete

Ante la misma autoridad fiscalizadora
Hasta antes de la emisión del oficio de observaciones
Hasta antes de que se emita el acta final
Los demás casos
Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal
En cualquier momento
Todo lo anterior en términos de la regla 4.1.11; ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido” del anexo 1-A y artículo tercero transitorio, fracción II, de la tercera modificación de la RMISC2017, del DOF del 21 de septiembre de 2017.
Antonio Castillo/IDConline

Comentarios